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Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 12. Atribuciones de la Agencia

Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además, en el Estado, y en el sector productivo.

g) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información en ciencia y tecnología nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y otras secretarías de Estado, con la Corporación de Fomento de la Producción y con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.



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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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