Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Chile
Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
- TÍTULO I
Del Administrador Provisional y el Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 1. La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las Instituciones de...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación, de oficio o por denuncia, y por resolución...
- Artículo 4. En la resolución de término de la investigación preliminar, el Ministerio de...
- Artículo 5. De aplicarse la medida del literal a) del inciso primero del artículo...
- Párrafo 2º
Del administrador provisional . - Artículo 6. La medida de nombramiento de administrador provisional podrá ser adoptada...
- Artículo 7. La designación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior...
- Artículo 8. No podrán ser nombrados como administrador provisional de una institución de...
- Artículo 9. La institución de educación superior afectada por la medida de nombramiento...
- Artículo 10. El administrador provisional, dentro de los treinta días siguientes a su...
- Artículo 11. La reestructuración a que hace referencia el inciso segundo del artículo...
- Artículo 12. El administrador provisional durará en su cargo un año, plazo prorrogable...
- Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto, el administrador provisional asumirá,...
- Artículo 14. El administrador provisional tendrá la acción revocatoria que otorga el...
- Artículo 15. La acción revocatoria a que se refiere el artículo anterior se tramitará...
- Artículo 16. Si, con motivo del desempeño de sus funciones, el administrador provisional...
- Artículo 17. Desde la fecha de notificación de la medida de administración provisional,...
- Artículo 18. Corresponderá al administrador provisional, una vez finalizada su gestión,...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, si el Ministerio de...
- Párrafo 3º
Del Administrador de Cierre y disposiciones especiales para la revocación del reconocimiento oficial de instituciones de educación superior - Artículo 20. En aquellos casos en que, terminada la gestión del administrador...
- Artículo 21. Las facultades del administrador provisional o del administrador de cierre,...
- Artículo 22. En caso de revocación del reconocimiento oficial de una institución de...
- Artículo 23. El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración,...
- Artículo 24. Dentro de las medidas conducentes a asegurar la continuidad del servicio...
- Párrafo 4º
Disposiciones finales - Artículo 25. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la División de...
- Artículo 26. Las instituciones de educación superior que hayan sido objeto de la...
- Artículo 27. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además...
- Artículo 28. Los administradores de que trata esta ley responderán de culpa leve en su...
- TÍTULO II
Otras disposiciones - Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.529: 1)...
- Artículo 30. El que sin autorización del administrador provisional o de cierre, con...
- Artículo 31. El gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley será financiado...
Otras regulaciones
Establece un regimen de garantias en salud Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas Sobre calificacion de la produccion cinematografica Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indicaMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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