Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Chile
Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
- TÍTULO I
Del Administrador Provisional y el Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 1. La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las Instituciones de...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación, de oficio o por denuncia, y por resolución...
- Artículo 4. En la resolución de término de la investigación preliminar, el Ministerio de...
- Artículo 5. De aplicarse la medida del literal a) del inciso primero del artículo...
- Párrafo 2º
Del administrador provisional . - Artículo 6. La medida de nombramiento de administrador provisional podrá ser adoptada...
- Artículo 7. La designación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior...
- Artículo 8. No podrán ser nombrados como administrador provisional de una institución de...
- Artículo 9. La institución de educación superior afectada por la medida de nombramiento...
- Artículo 10. El administrador provisional, dentro de los treinta días siguientes a su...
- Artículo 11. La reestructuración a que hace referencia el inciso segundo del artículo...
- Artículo 12. El administrador provisional durará en su cargo un año, plazo prorrogable...
- Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto, el administrador provisional asumirá,...
- Artículo 14. El administrador provisional tendrá la acción revocatoria que otorga el...
- Artículo 15. La acción revocatoria a que se refiere el artículo anterior se tramitará...
- Artículo 16. Si, con motivo del desempeño de sus funciones, el administrador provisional...
- Artículo 17. Desde la fecha de notificación de la medida de administración provisional,...
- Artículo 18. Corresponderá al administrador provisional, una vez finalizada su gestión,...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, si el Ministerio de...
- Párrafo 3º
Del Administrador de Cierre y disposiciones especiales para la revocación del reconocimiento oficial de instituciones de educación superior - Artículo 20. En aquellos casos en que, terminada la gestión del administrador...
- Artículo 21. Las facultades del administrador provisional o del administrador de cierre,...
- Artículo 22. En caso de revocación del reconocimiento oficial de una institución de...
- Artículo 23. El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración,...
- Artículo 24. Dentro de las medidas conducentes a asegurar la continuidad del servicio...
- Párrafo 4º
Disposiciones finales - Artículo 25. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la División de...
- Artículo 26. Las instituciones de educación superior que hayan sido objeto de la...
- Artículo 27. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además...
- Artículo 28. Los administradores de que trata esta ley responderán de culpa leve en su...
- TÍTULO II
Otras disposiciones - Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.529: 1)...
- Artículo 30. El que sin autorización del administrador provisional o de cierre, con...
- Artículo 31. El gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley será financiado...
Otras regulaciones
Establece el estatuto chileno antártico Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei Crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvulariaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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