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Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
Artículo 5.

De aplicarse la medida del literal a) del inciso primero del artículo anterior, la institución tendrá un término de sesenta días para elaborar y presentar al Ministerio de Educación un plan de recuperación que tendrá por objeto que ella adopte las medidas necesarias para subsanar los problemas identificados. Dicho plan podrá considerar, entre otras medidas, la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes durante uno o más períodos y el cierre de sedes, carreras o programas. El plazo de implementación del plan no podrá ser mayor a dos años.

El Ministerio de Educación deberá pronunciarse dentro del plazo de diez días, sea aprobando el plan o formulándole observaciones, las que deberán ser subsanadas por la institución dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de las mismas. Presentadas las enmiendas, el Ministerio deberá resolver sobre ellas en un plazo de cinco días.

Una vez aprobado el plan, corresponderá al Ministerio de Educación supervigilar su cabal cumplimiento. Para estos efectos, la institución deberá remitir al Ministerio de Educación informes trimestrales del estado de su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, el Ministerio podrá requerir antecedentes al respecto. Asimismo, podrá designar un delegado ministerial para supervigilar la ejecución del plan, pudiendo al efecto ejercer las facultades señaladas en el inciso segundo del artículo 3º.

Al término del plazo de implementación del plan, el Ministerio de Educación decretará el alzamiento de la medida, salvo que proceda lo dispuesto en el literal e) del inciso primero del artículo siguiente.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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