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Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
Artículo 3.

El Ministerio de Educación, de oficio o por denuncia, y por resolución fundada, dará inicio a un período de investigación preliminar, de carácter indagatorio, en aquellos casos que, en uso de las facultades que le confiere la ley, tome conocimiento de antecedentes graves que, en su conjunto o por sí solos, hagan presuponer que una institución de educación superior se encuentra en peligro de:

a) Incumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos o laborales.

b) Incumplimiento de los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes.

c) Infracción grave de sus estatutos o escritura social, según corresponda, o de las normas que la regulan, en especial aquellas derivadas de su naturaleza jurídica en el caso de las universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 2, en relación con los artículos 64, 74 y 81 del mismo cuerpo legal.

El Ministerio de Educación podrá, para los fines de esta investigación, ingresar a la institución, acceder y recopilar toda la información que estime necesaria, sin impedir el normal funcionamiento de las actividades académicas de la misma. Para estos efectos podrá, además, solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes que consten en su poder y que sean pertinentes a los fines de la investigación, con la sola limitación de aquellos que, por disposición de la ley, tengan carácter de secreto o reservado.

Una vez cerrada la investigación, el Ministerio de Educación elaborará un informe que dará cuenta de los resultados de la misma. Este informe, junto con la formulación de cargos, serán notificados a la institución investigada, la que tendrá un plazo de quince días para realizar sus descargos y solicitar que se abra un período de prueba no superior a igual término.

De acogerse los descargos o no constatarse las circunstancias a que hacen referencia los literales del inciso primero, se dictará resolución de término dando por finalizada la investigación, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Educación podrá formular recomendaciones para el mejor funcionamiento de la institución.

Expirado el plazo para los descargos o rechazados éstos, el Ministerio de Educación dictará resolución de término en conformidad al artículo siguiente.



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