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Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
Artículo 18.

Corresponderá al administrador provisional, una vez finalizada su gestión, la elaboración de un informe final que dé cuenta del resultado de ésta y del estado general de la institución de educación superior, en el cual deberá hacer mención expresa de la circunstancia de haberse o no subsanado los problemas detectados antes o durante su gestión.

El informe señalado en el inciso anterior deberá ser entregado a más tardar un mes después del término de la gestión del administrador provisional, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Educación. La designación del administrador provisional será alzada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada para ese efecto, una vez aprobado el referido informe y habiéndose subsanado los problemas y deficiencias que dieron origen a la medida, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el administrador provisional.

En la resolución que levante la medida, se consignará que la administración y gobierno de la institución de educación superior sea asumida por las autoridades y directivos que correspondan de acuerdo a sus estatutos o escritura social, según sea el caso.

La referida resolución podrá establecer que la institución de educación superior efectúe adecuaciones o modificaciones en su estructura organizacional, con el objeto de evitar la reiteración de los problemas que motivaron la adopción de la medida de administración de que trata esta ley, o que hayan sido detectados por el administrador provisional durante su gestión.



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