Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda Chile
Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda
- TITULO I
Servicio de Impuestos Internos - Artículo 1. Derogado
- Artículo 2. Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el...
- Artículo 3. El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño...
- Artículo 4. Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo...
- Artículo 5. No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte asociada a la...
- Artículo 6. Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los...
- Artículo 7. Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos...
- Artículo 8. A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente...
- Artículo 9. No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la...
- TITULO II
Consejo de Defensa del Estado - Artículo 10. Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del...
- Artículo 11. Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del...
- Artículo 12. Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del...
- Artículo 13. Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán...
- Artículo 14. Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado,...
- Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº...
- Artículo 16. Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los...
- Artículo 17. Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre...
- Artículo 18. Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado...
- TITULO III
Dirección de Presupuestos - Artículo 19. Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la...
- Artículo 20. Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y...
- Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº...
- Artículo 22. Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los...
- Artículo 23. Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del...
- TITULO IV
Fuerzas Armadas - Artículo 24. Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de...
- TITULO V Racionalización estructural y funcional de instituciones
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del...
- Artículo 26. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año,...
- Artículo 27. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de...
- Artículo 28. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
Otras regulaciones
Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Crea los tribunales de familia Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad socialMejores juristas





Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados
diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
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