Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda Chile
Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda
- TITULO I
Servicio de Impuestos Internos - Artículo 1. Derogado
- Artículo 2. Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el...
- Artículo 3. El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño...
- Artículo 4. Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo...
- Artículo 5. No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte asociada a la...
- Artículo 6. Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los...
- Artículo 7. Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos...
- Artículo 8. A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente...
- Artículo 9. No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la...
- TITULO II
Consejo de Defensa del Estado - Artículo 10. Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del...
- Artículo 11. Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del...
- Artículo 12. Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del...
- Artículo 13. Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán...
- Artículo 14. Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado,...
- Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº...
- Artículo 16. Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los...
- Artículo 17. Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre...
- Artículo 18. Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado...
- TITULO III
Dirección de Presupuestos - Artículo 19. Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la...
- Artículo 20. Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y...
- Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº...
- Artículo 22. Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los...
- Artículo 23. Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del...
- TITULO IV
Fuerzas Armadas - Artículo 24. Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de...
- TITULO V Racionalización estructural y funcional de instituciones
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del...
- Artículo 26. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año,...
- Artículo 27. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de...
- Artículo 28. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
Otras regulaciones
Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Renueva la vigencia de la ley n° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de bomberos de chile Establece el día 9 de mayo de cada año como el día nacional del deportista amateur Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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