Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste de acuerdo a los...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 , en lo que se refiere...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3 , 5 y 6 , el pago del...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2023 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2023, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2023 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 se otorgarán en los...
- Artículo 18. Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2023, los montos de...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2023, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. A partir del 1 de enero de 2023, concédese la bonificación extraordinaria...
- Artículo 24. Suprímese el artículo 9 de la ley Nº19.464.
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. A contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste de 12% señalado en el...
- Artículo 27. La cantidad de $943.703 establecida en el inciso segundo de los artículos 2...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2022 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Durante el año 2022, el componente variable del bono de desempeño laboral...
- Artículo 30. Establécese, para todo el año 2023, una asignación especial para el personal...
- Artículo 31. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, el artículo 44 de la ley...
- Artículo 32. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, el artículo 45 de la ley Nº...
- Artículo 33. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, la ley Nº20.924 en el sentido...
- Artículo 34. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2023, las siguientes modificaciones...
- Artículo 35. Concédese, sólo para el año 2023, la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 36. Durante el año 2023, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño...
- Artículo 37. Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán...
- Artículo 38. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 39. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 40. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 41. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 42. Otórgase durante el año 2023 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal...
- Artículo 43. A contar del año 2022, el Gobernador Regional respectivo, previa consulta al...
- Artículo 44. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 45. Renuévase la vigencia de la ley Nº18.450, sobre fomento a la inversión...
- Artículo 46. Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023, como...
- Artículo 47. Para los años 2022 y 2023, el reglamento señalado en el numeral 7 del...
- Artículo 48. Reemplázase en el artículo 47 de la ley Nº21.306, la frase "a los años 2018,...
- Artículo 49. Modifícase el artículo 55 de la ley Nº 21.405, del modo siguiente: 1....
- Artículo 50. Prorróganse los plazos señalados en los incisos primero y segundo del...
- Artículo 51. Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos para...
- Artículo 52. Modifícase la ley Nº21.196 del siguiente modo: 1. Sustitúyese en el inciso...
- Artículo 53. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior...
- Artículo 54. Durante el año 2023, con cargo a los recursos de la subvención escolar...
- Artículo 55. Para dar cumplimiento a lo señalado en la letra a) quáter del artículo 6°...
- Artículo 56. Créanse dos cargos de Jefe/a Provinciales de Educación, grado 7° E.U.S., en...
- Artículo 57. Incorpórase en el artículo 48 de la ley Nº21.094 el siguiente inciso final,...
- Artículo 58. Desde el inicio del proceso de acreditación las carreras de pregrado a que...
- Artículo 59. Durante el año 2023, las universidades estatales podrán renovar las...
- Artículo 60. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año...
- Artículo 61. Reemplázase en el artículo único de la Ley Nº20.994, después del primer...
- Artículo 62. Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de...
- Artículo 63. Durante el año 2023, los sostenedores de establecimientos educacionales que...
- Artículo 64. Modifícase el numeral ii. letra B) Nº2 del artículo cuarto transitorio de la...
- Artículo 65. Durante el año 2023, facúltase a los rectores y las rectoras de las...
- Artículo 66. Durante el año 2023, facúltase a las jefas y los jefes superiores de...
- Artículo 67. Facúltase, durante los años 2023 al 2026, a las jefas y a los jefes...
- Artículo 68. Facúltase, durante los años 2023 al 2026, al Consejo Fiscal Autónomo para...
- Artículo 69. Créanse, en la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas,...
- Artículo 70. Establécense para la Dirección de Obras Hidráulicas, los siguientes...
- Artículo 71. Reemplázanse los requisitos adicionales de ingreso y promoción para los...
- Artículo 72. Incorpórase, a contar del tercer mes desde la publicación de la presente...
- Artículo 73. Intercálase en el artículo 49 de la ley Nº21.306, a continuación de la...
- Artículo 74. Durante los años 2023 al 2026, facúltase al alcalde o alcaldesa para...
- Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fisco efectuará un...
- Artículo 76. Para efectos del artículo 4 de la ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto...
- Artículo 77. Durante los años 2023 al 2026, las municipalidades podrán renovar las...
- Artículo 78. Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que se...
Otras regulaciones
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Declara feriado el día 16 de enero de 2018 en la región metropolitana, con motivo de la visita del papa francisco Ley sobre plan habitacional Ley organica constitucional de municipalidades Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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