Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste de acuerdo a los...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 , en lo que se refiere...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3 , 5 y 6 , el pago del...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2023 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2023, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2023 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 se otorgarán en los...
- Artículo 18. Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2023, los montos de...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2023, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. A partir del 1 de enero de 2023, concédese la bonificación extraordinaria...
- Artículo 24. Suprímese el artículo 9 de la ley Nº19.464.
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. A contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste de 12% señalado en el...
- Artículo 27. La cantidad de $943.703 establecida en el inciso segundo de los artículos 2...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2022 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Durante el año 2022, el componente variable del bono de desempeño laboral...
- Artículo 30. Establécese, para todo el año 2023, una asignación especial para el personal...
- Artículo 31. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, el artículo 44 de la ley...
- Artículo 32. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, el artículo 45 de la ley Nº...
- Artículo 33. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, la ley Nº20.924 en el sentido...
- Artículo 34. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2023, las siguientes modificaciones...
- Artículo 35. Concédese, sólo para el año 2023, la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 36. Durante el año 2023, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño...
- Artículo 37. Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán...
- Artículo 38. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 39. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 40. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 41. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 42. Otórgase durante el año 2023 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal...
- Artículo 43. A contar del año 2022, el Gobernador Regional respectivo, previa consulta al...
- Artículo 44. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 45. Renuévase la vigencia de la ley Nº18.450, sobre fomento a la inversión...
- Artículo 46. Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023, como...
- Artículo 47. Para los años 2022 y 2023, el reglamento señalado en el numeral 7 del...
- Artículo 48. Reemplázase en el artículo 47 de la ley Nº21.306, la frase "a los años 2018,...
- Artículo 49. Modifícase el artículo 55 de la ley Nº 21.405, del modo siguiente: 1....
- Artículo 50. Prorróganse los plazos señalados en los incisos primero y segundo del...
- Artículo 51. Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos para...
- Artículo 52. Modifícase la ley Nº21.196 del siguiente modo: 1. Sustitúyese en el inciso...
- Artículo 53. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior...
- Artículo 54. Durante el año 2023, con cargo a los recursos de la subvención escolar...
- Artículo 55. Para dar cumplimiento a lo señalado en la letra a) quáter del artículo 6°...
- Artículo 56. Créanse dos cargos de Jefe/a Provinciales de Educación, grado 7° E.U.S., en...
- Artículo 57. Incorpórase en el artículo 48 de la ley Nº21.094 el siguiente inciso final,...
- Artículo 58. Desde el inicio del proceso de acreditación las carreras de pregrado a que...
- Artículo 59. Durante el año 2023, las universidades estatales podrán renovar las...
- Artículo 60. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año...
- Artículo 61. Reemplázase en el artículo único de la Ley Nº20.994, después del primer...
- Artículo 62. Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de...
- Artículo 63. Durante el año 2023, los sostenedores de establecimientos educacionales que...
- Artículo 64. Modifícase el numeral ii. letra B) Nº2 del artículo cuarto transitorio de la...
- Artículo 65. Durante el año 2023, facúltase a los rectores y las rectoras de las...
- Artículo 66. Durante el año 2023, facúltase a las jefas y los jefes superiores de...
- Artículo 67. Facúltase, durante los años 2023 al 2026, a las jefas y a los jefes...
- Artículo 68. Facúltase, durante los años 2023 al 2026, al Consejo Fiscal Autónomo para...
- Artículo 69. Créanse, en la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas,...
- Artículo 70. Establécense para la Dirección de Obras Hidráulicas, los siguientes...
- Artículo 71. Reemplázanse los requisitos adicionales de ingreso y promoción para los...
- Artículo 72. Incorpórase, a contar del tercer mes desde la publicación de la presente...
- Artículo 73. Intercálase en el artículo 49 de la ley Nº21.306, a continuación de la...
- Artículo 74. Durante los años 2023 al 2026, facúltase al alcalde o alcaldesa para...
- Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fisco efectuará un...
- Artículo 76. Para efectos del artículo 4 de la ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto...
- Artículo 77. Durante los años 2023 al 2026, las municipalidades podrán renovar las...
- Artículo 78. Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que se...
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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