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Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda
Artículo 8.

A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7º no podrán exceder de 10.027 sueldos base asignados al grado 15 de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2024, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 20 sueldos base del citado grado 15, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.



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