Imprimir

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda
Artículo 5.

No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el año anterior al del pago. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central; los delegados del personal ante las juntas calificadoras; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria.

Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte asociada a la gestión tributaria, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.

No tendrán derecho a percibir la asignación, en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.



Chile Art. 5 Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda
Artículo 2 3 4 5 6 7 ...28

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse