Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.
La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:
a) Una parte fija o base.
b) Una parte asociada a la gestión tributaria.
c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553.
Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y asociado a la gestión tributaria señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.
El componente fijo de la asignación especial de estímulo no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
INCISO DEROGADO
INCISO DEROGADO
El pago de esta asignación, en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria, será mensual.
INCISO DEROGADO.
Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.
El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.
Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.
Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes de su componente asociado a la gestión tributaria, por escalafón y grado serán los siguientes:
ESCALAFON GRADOS PORCENTAJE PORCENTAJE
ASIGNACION FIJA DE LA
ASIGNACION
ASOCIADO A
LA GESTIÓN
TRIBUTARIA
DIRECTIVO 1 a 18 39% PROFESIONAL 5 a 7 39%
8 a 10 36%
11 a 12 33%
13 a 14 30%
15 a 17 27%
FISCALIZADOR 9 a 11 39%
12 a 13 36%
14 35%
15 33%
TECNICO 14 a 16 33%
17 a 19 29%
ADMINISTRATIVO 16 a 17 27%
18 26%
19 a 20 25,5%
AUXILIAR 19 a 22 25,5%
No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el año anterior al del pago. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.
Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.
Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte asociada a la gestión tributaria, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.
INCISO SUPRIMIDO
No tendrán derecho a percibir la asignación, en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.
Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:
1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:
Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.
2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:
Cinco cargos grado 5.
3.- Planta de Administrativos.
a) Créanse los siguientes cargos:
Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.
b) Suprímense los siguientes cargos:
Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.
4.- Planta de Auxiliares.
a) Créanse los siguientes cargos:
Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.
b) Suprímense los siguientes cargos:
Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23. 5.- Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:
"a) Estar en posesión de un título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o''.
Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.
Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.
Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.
El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.
Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.
Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.
A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7º no podrán exceder de 10.027 sueldos base asignados al grado 15 de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.
A contar del 1 de enero del año 2024, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 20 sueldos base del citado grado 15, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relació
No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.
El personal del Servicio de Impuestos Internos al que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.
La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente asociado a la gestión tributaria.
El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.
Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada caso:
PLANTA/CARGOS GRADOS
Presidente del Consejo 1B Abogado Consejero 1C Directivos 2º Directivos 3º y 4º Directivos 5º y 6º Directivos 7º y 8º Directivos 9º Directivos 11º
Profesionales 4º Profesionales 5º y 6º Profesionales 7º Profesionales 8º Profesionales 9º al 12º
Técnicos 8º al 17º Técnicos 18º y 19º
Administrativos 10º al 25º Auxiliares 20º al 25º
Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior:
CARGOS GRADOS
Presidente del Consejo 1B Abogado Consejero 1C Directivos 2º Directivos 3º
Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.
b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias.
c) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.
d) La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario: CARGOS GRADOS
Presidente del Consejo 1B Abogado Consejero 1C Directivos 2º Directivos 3º al 6º Directivos 7º y 8º Directivos 9º y 11º Profesionales 4º al 7 Profesionales 8º Profesionales 9º y 10º Profesionales 11º y 12º Técnicos 8º al 12º Técnicos 15º al 19º
e) El Presidente del Consejo, los abogados consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a).
f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.
h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.
j) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación.
k) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:
a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.
b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:
a) Derógase el inciso segundo del artículo 19.
b) En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:
1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.
2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.
3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S.
4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.
c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "y será el Jefe del Personal".
Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834. Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.
Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.
Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción:
a) Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, grado 3º E.U.S. y Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.
b) Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe de Subdepartamento de Informática, Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos, todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.
c) Cargo directivo de Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S. en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.
Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:
a) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.
b) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.
Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:
a) Reemplázase el párrafo ''Directivos'' por el siguiente:
''Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.''.
b) Reemplázase el párrafo ''Profesionales'' por el siguiente:
''Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.''.
c) Reemplázanse los párrafos ''Administrativos'' y ''Auxiliares'', por el siguiente inciso:
''La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.''.
Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 19.479, excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.
Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos:
''22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.
23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.
24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.
25.- Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.''.
Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997. La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.
En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.
Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960:
I. En el artículo 1º:
A) Suprímense sus incisos quinto, octavo, noveno y final.
B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
''A las entidades mencionadas en el artículo 18 de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.
Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.''.
II. Suprímese en el artículo 6° la letra c).
III. Suprímense en el artículo 12 las letras d) y e).
IV. Suprímese en la letra m) del artículo 13, la expresión ''impresiones, etc.,''.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.
Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.
Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:
1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
''Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.''.
2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.
3.- Suprímese en el artículo 44 la expresión ''o del Subdirector de Administración''.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.