Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica Chile
Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica
- TÍTULO I
Del Aporte Familiar Permanente de Marzo - Artículo 1. Concédese, por una vez cada año en el mes de marzo, un aporte familiar...
- Artículo 2. Cada causante sólo dará derecho a un aporte familiar permanente, aun cuando...
- Artículo 3. El monto del aporte familiar permanente se reajustará el 1 de febrero de...
- Artículo 4. El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se...
- Artículo 5. La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de...
- Artículo 6. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 7. A quienes perciban indebidamente el aporte familiar permanente que establece...
- Artículo 8. El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte familiar permanente...
- TÍTULO II
Del Bono de Invierno - Artículo 9. Sustitúyese el inciso final del artículo 20 de la ley Nº 20.717 por el...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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