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Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica
Artículo 2.

Cada causante sólo dará derecho a un aporte familiar permanente, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el beneficiario que perciba el aporte familiar a que se refiere el inciso primero del artículo anterior estará obligado, en un plazo máximo de treinta días contado desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre del año anterior se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones. Igual obligación tendrá respecto de quien tenga derecho a alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que den origen al aporte familiar a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley.



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