Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica Artículo 6 Chile
Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica
Artículo 6.
El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte familiar permanente que establece esta ley, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte familiar permanente, en aquellos casos de su competencia. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de esta ley, estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social.
Chile Art. 6 Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica
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