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Código Penal Artículo 87 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 87.

Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los condenado adultos y varones, respectivamente.



Chile Art. 87 CP
Artículo 1 ...81 86 87 88 89 ...501

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