Código Penal Artículo 28 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Penal
Artículo 28.
Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Chile Art. 28 CP
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