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Código Penal Artículo 81 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 81.

Si después de cometido el delito cayere el delincuente en estado de locura o demencia, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.



Chile Art. 81 CP
Artículo 1 ...79 80 81 86 87 ...501

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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