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Código Penal Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Penal
Artículo 7.

Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.



Chile Art. 7 CP
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...501

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