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Código Penal Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 9.

Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.



Chile Art. 9 CP
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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