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Código Penal Artículo 239 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 239.

El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

En todo caso, se aplicarán las penas de multa de la mitad al tanto del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo.



Chile Art. 239 CP
Artículo 1 ...237 238 239 240 240 BIS ...501

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Los comentarios de los usuarios

La gartificación es la participación del trabajador en las utilidades del empleador. Distinto es el pago que se debe por horas extraordinarias trabajadas al empleador, más allá de las 45 horas ordinarias semanales.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

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Si un empleado publico recibiera una gratificacion pecuniaria por concepto de horas extraordinarias que no realiza de manera consciente, ¿Se puede estimar como fraude al fisco?

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