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Código Penal Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 71.

Cuando no concurran todos los requisitos que se exigen en el caso del núm. 8.° del art. 10 para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el art. 490.



Chile Art. 71 CP
Artículo 1 ...69 BIS 70 71 72 73 ...501

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