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Código Penal Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 60.

La multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.

Para fijar su cuantía respectiva se adoptará la base establecida en el art. 25, y en cuanto a su aplicación a cada caso especial se observará lo que prescribe el art. 70.

El producto de las multas, cauciones y comisos derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde ellas se cometieron.



Chile Art. 60 CP
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...501

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