Código Penal Artículo 60 Chile
Código Penal
Artículo 60.
La multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.
Para fijar su cuantía respectiva se adoptará la base establecida en el art. 25, y en cuanto a su aplicación a cada caso especial se observará lo que prescribe el art. 70.
El producto de las multas, cauciones y comisos derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde ellas se cometieron.
Chile Art. 60 CP
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