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Código Penal Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 58.

En los casos en que la ley señala una pena compuesta de dos o más distintas, cada una de éstas forma un grado de penalidad, la más leve de ellas el mínimo y la más grave el máximo.



Chile Art. 58 CP
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...501

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