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Código Penal Artículo 500 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 500.

El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas, expresados en el artículo anterior, lo decretará el tribunal a su prudente arbitrio según los casos y circunstancias.



Chile Art. 500 CP
Artículo 1 ...498 499 500 501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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