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Código Tributario Artículo 185 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Tributario
Artículo 185.

La subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretados por otros juzgados, teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces.

Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones en un diario que tenga circulación con alcance de carácter nacional, independientemente que su soporte sea electrónico o digital, o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia, o de la capital de la región si en aquella no lo hay. En dichos avisos deberán indicarse a lo menos los siguientes antecedentes: nombre del dueño del inmueble, su ubicación, tipo de impuesto y período, número de rol, si lo hubiere, y el Tribunal que conoce del juicio. El Servicio de Tesorerías deberá emplear todos los medios a su alcance para dar la mayor publicidad posible a la subasta.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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