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Código Penal Artículo 450 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Penal
Artículo 450.

Los delitos a que se refiere al Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

La misma regla se aplicará a los delitos sancionados en los Párrafos 3, 4, 4 bis y 4 ter de este Título cuando se cometieren con las circunstancias señaladas en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter.



Chile Art. 450 CP
Artículo 1 ...449 ter 449 QUÁTER 450 450 BIS 451 ...501

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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