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Código Penal Artículo 498 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código Penal
Artículo 498.

Los cómplices en las faltas serán castigados con una pena que no exceda de la mitad de la que corresponda a los autores.



Chile Art. 498 CP
Artículo 1 ...496 497 498 499 500 501

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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