Código Penal Artículo 498 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Penal
Artículo 498.
Los cómplices en las faltas serán castigados con una pena que no exceda de la mitad de la que corresponda a los autores.
Chile Art. 498 CP
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16-06-25 10:50:13
wekobigdick
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16-06-25 10:49:24
manden a dormir al molinaaaa
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15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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