Código Penal Artículo 499 Chile
Código Penal
Artículo 499.
Caerán en comiso:
1.° Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño o inferir injuria, si las hubiere mostrado.
2.° Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos.
3.° Los efectos falsificados, adulterados o averiados que se expendieren como legítimos o buenos.
4.º Los comestibles en que se defraudare al público en cantidad o calidad.
5.° Las medidas o pesos falsos.
6.° Los enseres que sirvan para juegos o rifas.
7.° Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros engaños semejantes.
Chile Art. 499 CP
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Sergio Luis Arenas Benavides
Miguel Schurter
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios