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Código Penal Artículo 497 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código Penal
Artículo 497.

El dueño de ganados que entraren en heredad ajena cerrada y causaren daño, será castigado con multa, por cada cabeza de ganado:

1.° De una unidad tributaria mensual, si fuere vacuno, caballar, mular o asnal.

2.° De un quinto de unidad tributaria mensual, si fuere lanar o cabrío y la heredad tuviere arbolado.

4.° Del tanto del daño causado a un tercio mas, si fuere de otra especie no comprendida en los números anteriores.

Esto mismo se observará si el ganado fuere lanar o cabrío y la heredad no tuviere arbolado.



Chile Art. 497 CP
Artículo 1 ...495 496 497 498 499 ...501

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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