Código Penal Artículo 464 quáter Chile
Código Penal
Artículo 464 quáter.
Además de lo dispuesto en los artículos 27 a 31, el profesional que, con ocasión del ejercicio de su profesión, fuere penalmente responsable por haber intervenido en la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en el presente Párrafo, será sancionado también con la pena accesoria de suspensión o inhabilitación para su ejercicio.
La pena y su duración serán determinadas atendiendo a la pena principal impuesta conforme a las reglas previstas en los artículos 29 y 30 de este Código, para la inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público.
Chile Art. 464 quáter CP
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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