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Código Penal Artículo 467 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Código Penal
Artículo 467.

El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado:

1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil.

2. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excede de cuarenta unidades tributarias mensuales y no pasa de cuatrocientas.

3. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta.

4. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excede de una unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro.

Si el perjuicio excede de cuarenta mil unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 467 CP
Artículo 1 ...464 quáter 465 467 468 469 ...501

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Los comentarios de los usuarios

hola: ya no trabajo desde el 19 de marzo del 2020 y asta la fecha de hoy 03 de junio. pregunta.. accedo al bono de ingreso de emergencia o algun bono gracias si alguien me puede responde graciasa. (articulo 467)

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