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Código Penal Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Penal
Artículo 27.

Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código.



Chile Art. 27 CP
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...501

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