Código Penal Artículo 468 Chile
Código Penal
Artículo 468.
Incurrirá en el delito previsto en el artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.
Las penas del artículo anterior serán aplicadas también al que para obtener un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona:
1. Manipulando los datos contenidos en un sistema informático o el resultado del procesamiento informático de datos a través de una intromisión indebida en la operación de éste.
2. Utilizando sin la autorización del titular una o más claves confidenciales que habiliten el acceso u operación de un sistema informático, o
3. Haciendo uso no autorizado de una tarjeta de pago ajena o de los datos codificados en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como medio de pago.
Sin perjuicio de las penas que correspondan conforme al inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales el que obtenga indebidamente los datos codificados en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como medio de pago. La misma pena sufrirá el que los adquiera o ponga a disposición de otro a cualquier título.
En la investigación de los delitos previstos en este artículo será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 20.009.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo será aplicable si el hecho no tuviere mayor pena conforme a otra ley.
Chile Art. 468 CP
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quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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