Código Penal Artículo 30 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Penal
Artículo 30.
Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados medios y mínimos, y las de destierro y prisión, llevan consigo la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Chile Art. 30 CP
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