Código Penal Artículo 452 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Penal
Artículo 452.
El que después de haber sido condenado por robo o hurto cometiere cualquiera de estos delitos, además de las penas que le correspondan por el hecho o hechos en que hubiere reincidido, el tribunal podrá imponerle la de sujeción a la vigilancia de la autoridad dentro de los límites fijados en el art. 25.
Chile Art. 452 CP
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