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Código Penal Artículo 453 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Penal
Artículo 453.

Cuando se reunieren en un hecho varias de las circunstancias a que se señala pena diversa según los párrafos precedentes, se aplicará la de las circunstancias que en aquel caso particular la merezcan más grave, pudiendo el tribunal aumentarla en un grado.



Chile Art. 453 CP
Artículo 1 ...451 452 453 454 455 ...501

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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