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Código Penal Artículo 450 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 450 BIS.

En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.



Chile Art. 450 BIS CP
Artículo 1 ...449 QUÁTER 450 450 BIS 451 452 ...501

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