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Código Penal Artículo 454 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 454.

Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario.



Chile Art. 454 CP
Artículo 1 ...452 453 454 455 455 BIS ...501

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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