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Código Penal Artículo 368 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 368 BIS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los delitos señalados en los tres párrafos anteriores, serán circunstancias agravantes las siguientes:

1º La 1ª del artículo 12.

2º Ser dos o más los autores del delito.



Chile Art. 368 BIS CP
Artículo 1 ...367 OCTIES 368 368 BIS 368 BIS A 368 TER ...501

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