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Código Penal Artículo 367 OCTIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 367 OCTIES.

Para los efectos de determinar la reincidencia de la circunstancia 16 del artículo 12, en los delitos sancionados en este párrafo, se considerarán también las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.



Chile Art. 367 OCTIES CP
Artículo 1 ...367 SEXIES 367 SEPTIES 367 OCTIES 368 368 BIS ...501

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