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Código Penal Artículo 367 OCTIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Penal
Artículo 367 OCTIES.

Para los efectos de determinar la reincidencia de la circunstancia 16 del artículo 12, en los delitos sancionados en este párrafo, se considerarán también las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.



Chile Art. 367 OCTIES CP
Artículo 1 ...367 SEXIES 367 SEPTIES 367 OCTIES 368 368 BIS ...501

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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