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Código Penal Artículo 368 BIS A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 368 BIS A.

La circunstancia atenuante señalada en el N° 7 del artículo 11 no podrá aplicarse tratándose de los delitos previstos en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A, 150 D, 361, 362, 363, 365 bis; 366, incisos primero y segundo, 366 bis, 366 quáter, 367 y 367 ter, 372 bis, 411 quáter cuando se cometa con fines de explotación sexual, y 433, número 1, en relación con la violación.



Chile Art. 368 BIS A CP
Artículo 1 ...368 368 BIS 368 BIS A 368 TER 369 ...501

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