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Código Penal Artículo 286 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 286.

Se impondrá la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo cuando el fraude expresado en el artículo anterior recayere sobre el precio de bienes o servicios de primera necesidad o de consumo masivo.



Chile Art. 286 CP
Artículo 1 ...284 sexies 285 286 287 287 bis ...501

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