Código Penal Artículo 287 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Penal
Artículo 287.
Los que emplearen amenaza o cualquier otro medio fraudulento para alejar a los postores en una subasta pública con el fin de alterar el precio del remate, serán castigados con una multa de diez al cincuenta por ciento del valor de la cosa subastada; a no merecer mayor pena por la amenaza u otro medio ilícito que emplearen.
Chile Art. 287 CP
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