Código Penal Artículo 285 Chile
Código Penal
Artículo 285.
El que por medios fraudulentos alterare el precio de bienes o servicios sufrirá las penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo.
Chile Art. 285 CP
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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