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Código Penal Artículo 261 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 261.

Cometen atentado contra la autoridad:

1.° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los arts. 121 y 126.

2.° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquélla o éstos ejercieron funciones de su cargo.



Chile Art. 261 CP
Artículo 1 ...260 TER 260 quáter 261 262 264 ...501

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