Código Penal Artículo 261 Chile
Código Penal
Artículo 261.
Cometen atentado contra la autoridad:
1.° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los arts. 121 y 126.
2.° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquélla o éstos ejercieron funciones de su cargo.
Chile Art. 261 CP
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