Código Penal Artículo 268 QUÁTER Chile
Código Penal
Artículo 268 QUÁTER.
El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de rezsultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.
4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Chile Art. 268 QUÁTER CP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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