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Código Penal Artículo 284 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Penal
Artículo 284 bis.

Será castigado con presidio o reclusión menor en su grado medio el que sin el consentimiento de su legítimo poseedor revelare o consintiere que otra persona accediere a un secreto comercial que hubiere conocido:

1. Bajo un deber de confidencialidad con ocasión del ejercicio de un cargo o una función pública o de una profesión cuyo título se encontrare legalmente reconocido y siempre que el deber de confidencialidad profesional estuviere fundado en la ley o en un reglamento, o en las reglas que definen su correcto ejercicio.

2. En razón o a consecuencia de una relación contractual o laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios.



Chile Art. 284 bis CP
Artículo 1 ...283 284 284 bis 284 ter 284 quáter ...501

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Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados


No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


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