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Código Penal Artículo 284 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Penal
Artículo 284 bis.

Será castigado con presidio o reclusión menor en su grado medio el que sin el consentimiento de su legítimo poseedor revelare o consintiere que otra persona accediere a un secreto comercial que hubiere conocido:

1. Bajo un deber de confidencialidad con ocasión del ejercicio de un cargo o una función pública o de una profesión cuyo título se encontrare legalmente reconocido y siempre que el deber de confidencialidad profesional estuviere fundado en la ley o en un reglamento, o en las reglas que definen su correcto ejercicio.

2. En razón o a consecuencia de una relación contractual o laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios.



Chile Art. 284 bis CP
Artículo 1 ...283 284 284 bis 284 ter 284 quáter ...501

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