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Código Penal Artículo 284 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 284 ter.

El que sin el consentimiento de su legítimo poseedor se aprovechare económicamente de un secreto comercial que hubiere conocido en alguna de las circunstancias previstas en los incisos primero o segundo del artículo 284 o en el artículo 284 bis, o sabiendo que su conocimiento del secreto proviene de alguno de esos hechos, será sancionado con presidio o reclusión menor en su grado máximo.



Chile Art. 284 ter CP
Artículo 1 ...284 284 bis 284 ter 284 quáter 284 quinquies ...501

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