Código Penal Artículo 192 Chile
Código Penal
Artículo 192.
Quedan exentos de pena los culpables de los delitos castigados por los arts. 162, 163, 165, 167, 172, 173, 174, 175, 180, 181 y 182 siempre que, antes de haberse hecho uso de los objetos falsificados, sin ser descubiertos y no habiéndose iniciado procedimiento, alguno en su contra, se delataren a la autoridad, revelándole las circunstancias del delito.
Chile Art. 192 CP
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san seba me cagaste la vida
Ramo de mierda
Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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