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Código Penal Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 16.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.



Chile Art. 16 CP
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...501

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