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Código Penal Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Penal
Artículo 16.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.



Chile Art. 16 CP
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...501

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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