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Código Penal Artículo 194 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 194.

El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.



Chile Art. 194 CP
Artículo 1 ...192 193 194 195 196 ...501

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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